Cecilio Cedalise: ‘La Corte no podía escrutar la actuación del TE’

Actualizado
  • 04/05/2024 00:00
Creado
  • 03/05/2024 19:41

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) no debió admitir la demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo del Pleno 11-1, del Tribunal Electoral, del 4 de marzo de 2024, que habilitó la candidatura presidencial de José Raúl Mulino por el partido Realizando Metas (RM) y Alianza. Lo correcto era declararla “no viable”, estableció el magistrado Cecilio Cedalise, en su salvamento de voto.

Por decisión mayoritaria (8 a 1) con la oposición de Cedalise, el pleno de la CSJ declaró que no era inconstitucional la candidatura de Mulino.

El magistrado argumentó que el trámite que se dio a la demanda es contrario a lo establecido en el Código Judicial. Al emitirse un fallo, la Corte contradice su reiterada jurisprudencia, dijo. La Corte tiene que limitarse a las violaciones de la Constitución y no de la ley. En el caso particular de la demanda, no se plantea un problema de inconstitucionalidad, sino de legalidad, explicó en su salvamento.

Cedalise expuso que las causales de la demanda se referían a violaciones del TE, por tanto, la Corte no tenía competencia. Al admitirlo y discutirlo actuó como un tribunal de revisión o de segunda instancia.

Los hechos que originaron la demanda no tienen precedente. Por primera vez un candidato presidencial quedó inelegible por una causal constitucional. Ricardo Martinelli Berrocal quedó inhabilitado para correr como presidente y diputado por quedar condenado a 128 meses de prisión por blanqueo de capitales en la compra del grupo Editora Panamá América, S.A.

Pero, según el magistrado, “en aras de proteger el sistema democrático y preservar el ejercicio de los derechos políticos y ciudadanos y honrar la finalidad constitucional para la cual fue concedido”, el TE adoptó una decisión ciñéndose a la legalidad. En su lugar habilitó a José Raúl Mulino, quien en principio sería su vicepresidente.

Después de un ejercicio interpretativo, que le corresponde por mandato constitucional de forma exclusiva, llegó a la conclusión de que era necesario que en la boleta de los dos partidos estuviera José Raúl Mulino, continuó.

“Lo pretendido por la demanda es ocupar a la Corte en una discusión que se circunscribe a la legalidad del acto demandado sobre el cual el TE tiene facultad constitucional”, detalló textualmente el magistrado en su salvamento de voto. Añadió que “a la CSJ no le es dable escrutar ni discutir en sede constitucional, si el actuar del TE, con ocasión del ejercicio de la facultad conferida por nuestra carta magna, de forma privativa, es o no acertada”. Por estas razones discrepo del resto del Tribunal de la Corte.

Según Cedalise, al emitirse un fallo, la Corte contradice su jurisprudencia. Para sustentar su argumento citó la sentencia del 20 de diciembre de 2021 bajo la ponencia de la magistrada María Eugenia López, en el caso 11178-2021. Mencionó, además, otros fallos que sientan jurisprudencia.

Por último, explicó que si se hubiese actuado conforme a la corriente filosófica de la Corte, se hubiera evitado una respuesta tardía al requerimiento de la ciudadanía, que soslaya la ocurrencia de un evento democrático que ha tenido su inicio con el cumplimiento del calendario electoral.

Además, el magistrado criticó la actuación del ponente de la demanda de inconstitucionalidad, el magistrado Olmedo Arrocha, quien al solicitar información al TE incurrió en un “activismo judicial”.

Decisión de la mayoría

Los magistrados motivados por el pensamiento de “que el poder emana del pueblo y que este debe decidir en las urnas” consideraron que de todas las alternativas posibles, “la más prudente y respetuosa de la defensa a la democracia”, era una que concluyera que no es inconstitucional el Acuerdo del Pleno 11-1.

En su fallo del 3 de mayo de 2024, el máximo tribunal de justicia del país reconoció que en ciertos episodios de la nación se hace necesario adoptar una posición incidental que garantice la paz social y sosiego general.

“De allí que, en cumplimiento del mandato constitucional que nos confiere ser garante de la integridad de la Constitución, nos abocamos a actuar en interés de salvaguardar el derecho fundamental al sufragio, en sus modalidades activa y pasiva, considerando que nos encontramos a escasos días de las elecciones generales, en las que 3.004.083 ciudadanos podrán ejercer este derecho ...”, sustentaron los magistrados.

Corte sacude al TE

Los magistrados advirtieron que al emitir el acto impugnado, el TE impidió el libre derecho al sufragio de dos colectivos políticos que debían escoger quien los representaría como candidato a la Presidencia, designando “oficiosamente” a uno.

“El TE, al aplicar la figura de suplente a un candidato a vicepresidente que no pasó por la escogencia de la forma en que lo prescribe el artículo 352 del Código Electoral, estaría desconociendo la voluntad y el derecho al sufragio activo que le asiste a los miembros de esa colectividad”.

La misma decisión del TE permitió también que existiese una nómina sin candidato a la vicepresidencia, disminuyendo ese cargo a la categoría de un suplente. “Ello se configura en una injerencia indebida del TE en el sufragio y autogobierno de las asociaciones con fines políticos”, advirtió la Corte.

El TE estimó que el candidato a vicepresidente debía suplir y asumir la candidatura de presidente al considerarlo un suplente. Pero, si bien es cierto que el vicepresidente puede reemplazar al presidente en sus faltas temporales, este tiene funciones propias que le asigna la Constitución y que ejerce al mismo tiempo con el presidente.

La Corte llegó a la conclusión de que la corrección de dicha decisión no podía convertirse en un paradoja que provocase más perjuicio y que incluso llegase a anular por completo la oportunidad de los partidos de participar con un representante y candidato que les permita acceder a las funciones públicas. Cuando se produjo y quedó en firme y ejecutoriada la sentencia condenatoria a Ricardo Martinelli, por delito doloso, se anuló su postulación como candidato a presidente y diputado.

Seguidamente, se ordenó que en la boleta única de votación en la elección general para el cargo de presidente, aparezca el nombre del candidato que había sido designado como vicepresidente.

Reacciones

El resto de los candidatos presidenciales que se mantuvieron vigilantes a la decisión de la Corte reaccionaron al conocer el fallo. Ricardo Lombana, candidato presidencial por el Movimiento Otro Camino (Moca), se alegró del resultado del fallo y aseguró que ya está listo para derrotar a Mulino.

Rómulo Roux, abanderado de los partidos Cambio Democrático y Panameñista, dijo que con este fallo queda confirmado el pacto por la impunidad de RM-Gaby Carrizo-Raúl Mulino-Benicio Robinson, “que quieren quedarse en el poder para seguir saqueando Panamá sin que les pase nada”.

Martín Torrijos, candidato por el Partido Popular, calificó de madrugonazo la decisión de la Corte y lo comparó con un capítulo de la plataforma de Netflix. Maribel Gordón, candidata presidencial por la libre postulación, aseguró que el fallo permite una agenda publicitaria que no debió ser porque ya cerró el periodo de campaña.

Cecilio Cedalise
Magistrado de la Corte
Lo pretendido por la demanda es ocupar a la Corte en una discusión que se circunscribe a la legalidad del acto demandado sobre el cual el TE tiene facultad constitucional”
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